Reglamento interno de control escolar referente a bajas

Artículo 1

 

Se entenderá por Baja el trámite administrativo que realiza el estudiante, o la UnAD de México, y por el se suspenden temporal o definitivamente las relaciones y obligaciones académicas.
El alumno causará baja temporal cuando:Se entenderá por baja temporal aquella que realiza el estudiante para interrumpir sus estudios por un lapso de tiempo no mayor a doce meses.

  • Lo solicite al Área de Asuntos Escolares por motivos personales, durante los primeros 20 días hábiles de cada cuatrimestre, de acuerdo al calendario escolar vigente.
  • No cumpla en el tiempo señalado para la entrega de documentos oficiales.
  • No exista actividad alguna en plataforma durante un periodo de 21 días naturales consecutivos.

Artículo 1.2 Se entenderá por baja definitiva aquella que realiza el estudiante para notificar que dejará de realizar sus estudios en  la UnAD de México  ,

Artículo 1.3 El alumno causará baja definitiva cuando:

  • Lo solicite al Área de servicios escolares por motivos personales.
  • Se agote el tiempo estipulado en el presente reglamento para concluir los estudios de Licenciatura.
  • Rebase el número de asignaturas reprobadas permitidas por el programa de estudios.
  • Por faltas cometidas al presente Reglamento o conductas fraudulentas.
  • No cubrir los requisitos de escolaridad exigidos para su ingreso.
  • Por comprobar la falsedad de los datos o documentos que proporcione al Programa.
  • Se agote el tiempo otorgado en la baja temporal.

Artículo. 1.4. Los alumnos sólo podrán solicitar dos bajas temporales durante toda su trayectoria académica en la UnAD de México

Artículo. 1.5 Cualquier asunto referente a las bajas temporales o definitivas no estipulado en este reglamento será regulado directamente por las autoridades de la UnAD de México.

 

Artículo 2

Se entenderá por Baja el trámite administrativo que realiza el estudiante, o la UnAD de México, y por el se suspenden temporal o definitivamente las relaciones y obligaciones académicas,

Artículo 2.1 Se entenderá por baja temporal aquella que realiza el estudiante para interrumpir sus estudios por un lapso de tiempo no mayor a doce meses.

Artículo 2.2 El alumno causará baja temporal cuando:

  • Lo solicite al Área de Asuntos Escolares por motivos personales, durante los primeros 20 días hábiles de cada cuatrimestre, de acuerdo al calendario escolar vigente.
  • No cumpla en el tiempo señalado para la entrega de documentos oficiales.
  • No exista actividad alguna en plataforma durante un periodo de 21 días naturales consecutivos.

Artículo 2.3 Se entenderá por baja definitiva aquella que realiza el estudiante para notificar que dejará de realizar sus estudios en la UnAD de México,

Artículo 2.4 El alumno causará baja definitiva cuando:

  • Lo solicite al Área de servicios escolares por motivos personales.
  • Se agote el tiempo estipulado en el presente reglamento para concluir los estudios de Licenciatura.
  • Rebase el número de asignaturas reprobadas permitidas por el programa de estudios.
  • Por faltas cometidas al presente Reglamento o conductas fraudulentas.
  • No cubrir los requisitos de escolaridad exigidos para su ingreso.
  • Por comprobar la falsedad de los datos o documentos que proporcione al Programa.
  • Se agote el tiempo otorgado en la baja temporal.

Artículo.2.5. Los alumnos sólo podrán solicitar dos bajas temporales durante toda su trayectoria académica en la UnAD de México.

Artículo. 2.6 Cualquier asunto referente a las bajas temporales o definitivas no estipulado en este reglamento será regulado directamente por las autoridades de la UnAD de México.

 

FORMATO DE BAJA

 

Universidad Abierta y a Distancia de México

Secretaría de Educación Pública